Cerro Catedral: un fallo judicial desautorizó a la Comisión Médica y ordenó indemnizar a un trabajador accidentado en la nieve

El empleado sufrió una grave lesión en la rodilla tras hundirse casi un metro en el sector Punta Princesa. A pesar de haber sido operado y pasar meses en rehabilitación, el organismo médico le había negado la incapacidad.

La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche dictó un fallo en el que revocó el dictamen de la Comisión Médica y condenó a una ART a indemnizar a un operario de Catedral Alta Patagonia que sufrió secuelas permanentes tras un severo accidente laboral. La resolución judicial puso en evidencia la contradicción del organismo administrativo, que había determinado que el trabajador no poseía incapacidad alguna a pesar de la gravedad del hecho.

El siniestro ocurrió el 13 de mayo de 2024 en el sector Punta Princesa del Cerro Catedral, mientras el operario realizaba tareas de despeje. Al intentar cruzar una escalera sepultada por la nieve, una de sus piernas se hundió casi un metro. La rodilla derecha quedó completamente atrapada bajo la presión de la nieve mientras el peso de su cuerpo se desplazaba hacia un costado, provocándole una rotura del ligamento cruzado anterior y del menisco.

A raíz de la gravedad de la lesión, el operario debió someterse a una cirugía reconstructiva y a más de sesenta sesiones de kinesiología financiadas por la aseguradora. Al momento del alta, la propia ART dejó asentado que el paciente presentaba secuelas. Sin embargo, cuando el expediente llegó a la Comisión Médica, el organismo resolvió de forma insólita que las lesiones no generaban incapacidad laboral, lo que obligó al damnificado a recurrir a la Justicia al continuar con severas limitaciones para caminar y realizar sus tareas.

Para resolver el caso, el tribunal analizó el informe del Cuerpo de Investigación Forense. La pericia médica oficial ratificó que el operario presenta una limitación irreversible en la movilidad de su rodilla y determinó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 11,58%. Los jueces otorgaron pleno valor a este informe, el cual no fue impugnado por ninguna de las partes.

En los fundamentos del fallo, la Cámara del Trabajo criticó la postura administrativa y remarcó la conducta contradictoria de la aseguradora, que reconoció el accidente desde el primer día y admitió las secuelas al otorgar el alta, pero luego pretendió convalidar el dictamen que negaba la incapacidad. Con estos elementos, el tribunal condenó a la firma Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada a abonar la indemnización correspondiente por la Ley de Riesgos del Trabajo.

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