La Justicia condenó a una mujer por acusar sin pruebas a una pollería en las redes sociales

El fuero Civil de Bariloche determinó que las publicaciones vertidas en un grupo de Facebook dañaron la reputación del comercio. La demandada deberá resarcir económicamente a los propietarios y publicar el texto íntegro del fallo en el mismo foro virtual.

Una serie de publicaciones vertidas en un grupo de Facebook con alrededor de 12.000 miembros derivó en una severa condena por parte del fuero Civil de San Carlos de Bariloche. En el fuero se determinó que una vecina incurrió en difamación al cuestionar las condiciones de higiene de un comercio del rubro avícola y calificar a sus dueños de “gente desagradable”, sin aportar elementos probatorios para sostener sus acusaciones. Ante la viralización de los mensajes, los comerciantes recurrieron a un escribano público para constatar el contenido difundido y posteriormente formalizaron la demanda judicial para resguardar su medio de vida.

Durante el proceso, la mujer argumentó que su intención era visibilizar un problema ambiental y no lesionar la imagen del establecimiento. Sostuvo que el local alimentaba a chimangos y gatos con restos de pollo, lo que según su postura atraía roedores y provocaba la caída de desechos en las viviendas linderas. Sin embargo, la etapa probatoria desacreditó la hipótesis: los testigos citados no lograron confirmar que los dueños le dieran de comer a los animales, y un video aportado como evidencia resultó inconcluyente. A su vez, los informes municipales revelaron que las denuncias administrativas previas interpuestas por la demandada habían sido declaradas nulas, sin que registraran multas o faltas asociadas a la manipulación de residuos e higiene en el local.

En la sentencia dictada por el magistrado interviniente se destacó que, si bien cualquier ciudadano conserva el derecho de canalizar reclamos ante los organismos de contralor, la difusión pública de adjetivaciones denigrantes sobre la elaboración de alimentos exige un grado de responsabilidad concreta. El juez enfatizó el impacto negativo que este tipo de afirmaciones infundadas genera sobre comerciantes identificables dentro de la comunidad, motivo por el cual resolvió hacer lugar al reclamo indemnizatorio planteado por la parte actora.

El fallo de primera instancia —que aún puede ser apelado por la defensa— establece que la demandada deberá abonar una suma en concepto de indemnización por daños y perjuicios, a la que se le adiccionarán los intereses correspondientes. Asimismo, la resolución incluye una medida reparatoria específica: la condenada dispone de un plazo de diez días desde su notificación para publicar la sentencia completa en el mismo grupo de red social donde formuló los agravios, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones económicas acumulativas en caso de incumplimiento.

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