Revés judicial para una ART: fallo desautorizó a la Comisión Médica por un grave accidente en el Cerro Catedral
Un operario sufrió severas lesiones en la rodilla tras hundirse un metro en la nieve. Pese a que fue operado y quedó con secuelas permanentes, el organismo médico administrativo afirmó que no tenía incapacidad. La Justicia de Bariloche revocó ese criterio y ordenó indemnizarlo.
La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche dictó un fallo que dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica local y condenó a una ART a indemnizar a un operario del Cerro Catedral. El trabajador sufrió un grave accidente laboral en la montaña que le demandó una cirugía de reconstrucción y meses de rehabilitación, pero el organismo administrativo había determinado insólitamente que el hecho no le había dejado secuelas.
El episodio ocurrió el 13 de mayo de 2024 en el sector de Punta Princesa, mientras el empleado de la firma Catedral Alta Patagonia realizaba tareas de despeje. Al intentar cruzar una escalera sepultada por la nieve, una de sus piernas se hundió casi un metro. Su rodilla derecha quedó completamente atrapada bajo el peso de la nieve mientras el resto del cuerpo giró bruscamente, provocándole una gravísima lesión.
Los estudios médicos posteriores confirmaron la rotura del ligamento cruzado anterior y del menisco. El operario tuvo que ser sometido a una cirugía reconstructiva por artroscopía y a más de sesenta sesiones de kinesiología financiadas por la propia aseguradora. Sin embargo, al momento de evaluar el daño definitivo, la Comisión Médica cerró el expediente dictaminando “incapacidad cero”, lo que obligó al damnificado a acudir a la vía judicial al ver afectada su movilidad cotidiana y laboral.
Un dictamen médico contradictorio
Al analizar el caso, el tribunal rionegrino centró su atención en la contundente prueba pericial producida durante el juicio por una especialista del Cuerpo de Investigación Forense. La médica verificó que las limitaciones en la rodilla persistían de forma crónica y determinó que el trabajador presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 11,58 %.
Asimismo, los magistrados fustigaron la postura de la aseguradora, Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, calificándola de “contradictoria”. El tribunal remarcó que la propia ART había reconocido el accidente desde el primer día, costeó la costosa operación y, al otorgarle el alta médica, sus propios profesionales dejaron asentado por escrito que el paciente presentaba secuelas incapacitantes. Por ende, resultaba inadmisible que pretendieran desconocer la indemnización basándose en el cuestionado dictamen administrativo.
Con estos argumentos, la Cámara del Trabajo revocó el criterio de la Comisión Médica y condenó a la aseguradora a abonar el resarcimiento económico correspondiente contemplado por la Ley de Riesgos del Trabajo. Al tratarse de una sentencia de primera instancia, la misma aún no se encuentra firme y puede ser apelada por la compañía de seguros.
