El STJ declaró competente la acción de inconstitucionalidad impulsada por el municipio de Dina Huapi contra el Concejo Deliberante

El máximo tribunal provincial revisó la postura de la Procuración y decidió asumir la competencia originaria para analizar la Ordenanza 927. La norma impone el carácter rentado de la dirección del Coro Municipal sin especificar la fuente de financiamiento.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro encuadró el reclamo impulsado por la Municipalidad de Dina Huapi contra el Concejo Deliberante como una acción de inconstitucionalidad, resolviendo asumir la competencia originaria para evaluar la controversia institucional. El conflicto judicial se originó a partir de la sanción de la Ordenanza N° 927 de este año, norma que estableció la obligatoriedad de contratar de forma anual y con carácter rentado a quien ejerza la dirección del Coro Municipal.

Desde el Poder Ejecutivo municipal se argumentó que la ordenanza vulnera las prescripciones de la Carta Orgánica local al fijar una nueva erogación salarial sin indicar la fuente presupuestaria necesaria para su financiamiento. Asimismo, el Municipio alegó que el presupuesto vigente ya prevé partidas específicas para el funcionamiento del coro y solicitó una declaración de certeza respecto a cómo se determinarán los honorarios y la fecha de aplicación de la medida.

Pese a que la Procuración General sugirió desestimar el planteo por considerar extinto el plazo de presentación para acciones patrimoniales, el STJ determinó que la demanda trasciende lo puramente económico. El tribunal entendió que se trata de un conflicto de naturaleza institucional que afecta las atribuciones del Ejecutivo y la validez formal del proceso de sanción de normas local. La resolución no se pronunció sobre el fondo del asunto, pero habilitó la tramitación del expediente y ordenó dar traslado a las partes.

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