La Justicia ratificó que un predio de la estación de Bariloche debe ser restituido a Tren Patagónico
La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia que ordena el desalojo de un terreno de 2.800 metros cuadrados ocupado tras el vencimiento de un contrato de alquiler. El tribunal desestimó los planteos sobre el derecho de retención por mejoras y la tutela de vivienda.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de Bariloche confirmó la sentencia de primera instancia que ordena la devolución a la empresa estatal Tren Patagónico S.A. de un inmueble ubicado dentro del predio de la estación ferroviaria. La acción de desalojo, promovida por la Fiscalía de Estado rionegrina, abarca una superficie de 2.800 metros cuadrados que incluye un galpón de 450 metros cuadrados y una construcción destinada a vivienda.
El expediente judicial estableció que la ocupación del lugar comenzó formalmente mediante un contrato de locación firmado en 2016 con un plazo de vigencia de tres años para el desarrollo de un taller artístico de esculpido en piedra. Tras el vencimiento del acuerdo y luego de cursar intimaciones por cánones locativos impagos —que superaban los 12 millones de pesos reconocidos por el propio locatario—, la firma estatal solicitó la restitución del espacio. Durante la instrucción de primera instancia, una pericia caligráfica ratificó la autenticidad de las firmas del contrato, por lo que el magistrado interviniente tuvo por acreditada la extinción del vínculo y la obligación de entrega del inmueble.
Al recurrir el fallo, la defensa del demandado alegó la trayectoria cultural del espacio, la ejecución de refacciones en las instalaciones, el derecho de retención por las inversiones realizadas y la garantía constitucional de acceso a una vivienda digna. Sin embargo, el tribunal de alzada concluyó que el vencimiento contractual y la expresa voluntad del locador de finalizar la relación generan la obligación exigible de restituir el bien.
En relación con las inversiones alegadas, el fallo precisó que no se acreditó una deuda líquida y exigible que habilite la retención del inmueble, quedando expedita la vía procesal correspondiente para eventuales reclamos económicos. Por último, respecto a la protección de la vivienda, la Cámara dictaminó que dicho principio no inhabilita la recuperación del patrimonio público, encomendando que la ejecución del desalojo se efectúe bajo los parámetros de las normas de Derechos Humanos aplicables.
