El fuero Laboral de Bariloche eximió a una trabajadora y sancionó a su abogado con las costas judiciales tras rechazar una demanda por considerar el reclamo desmedido

La Cámara Laboral desestimó la acción planteada contra una cadena de supermercados al no acreditarse un trato discriminatorio. La magistratura advirtió una serie de errores sustanciales e inexcusables en la formulación del reclamo económico que fundamentaron la responsabilidad exclusiva del profesional.

La Cámara del Trabajo de San Carlos de Bariloche resolvió rechazar íntegramente la demanda promovida por una expersona empleada contra una firma de supermercados, la cual exigía una reparación indemnizatoria cercana a los veintidós millones de pesos. El fallo no solo desestimó el reclamo por presunta discriminación tras la finalización de la relación laboral, sino que además imputó el pago de las costas procesales al abogado patrocinante al configurar una conducta de pluspetición inexcusable en la sustanciación de la causa.

La pretensión inicial planteaba que el despido sin causa, dispuesto en marzo de dos mil veinticinco, constituía una represalia patronal frente a una dolencia de hombro notificada por la operaria. Sin embargo, el tribunal constató que la empresa había efectivizado las indemnizaciones ordinarias conforme a derecho y que la medida de desvinculación respondió a una reestructuración operativa de personal tras el cierre de la temporada turística, acreditada mediante la baja simultánea de otros cinco trabajadores.

En el análisis de los conceptos reclamados, las autoridades judiciales identificaron inconsistencias técnicas calificadas como graves. Entre ellas, observaron la aplicación errónea de un porcentaje del diez por ciento en concepto de antigüedad en lugar del uno por ciento fijado por el convenio colectivo del sector comercial, el reclamo de rubros indemnizatorios ya percibidos en su totalidad, la solicitud de multas contempladas en normativas legales derogadas con anterioridad al despido y un pedido de daño moral superior a los diecisiete millones de pesos carente de sustento probatorio.

Ante esta situación de temeridad procesal, la magistratura resolvió eximir a la trabajadora del pago de los gastos judiciales al considerar que actuó bajo la convicción de un derecho mal formulado, trasladando la obligación de afrontar las costas al profesional del derecho. La sentencia dictada en primera instancia se encuentra habilitada para ser revisada en instancias superiores.

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