La Justicia de Bariloche rechazó el pedido de un padre que buscaba impedir la salida del país de su hijo a partir de fotos de redes sociales
El fuero de Familia local desestimó una solicitud de restricción migratoria impulsada por el progenitor, quien sostenía que el menor había dejado su residencia en Brasil. Los magistrados concluyeron que el material digital aportado carecía de entidad para probar la mudanza del niño a la Argentina.
El fuero de Familia de San Carlos de Bariloche desestimó una solicitud cautelar presentada por un hombre que pretendía prohibir la salida del país de su hijo menor de edad, alegando que la criatura había retornado a la ciudad rionegrina desde el exterior. El reclamante sustentó su petición en un compendio de imágenes, videos y publicaciones obtenidas en redes sociales; sin embargo, el tribunal determinó que la prueba digital no logró acreditar la restitución de la residencia habitual en el territorio nacional.
El conflicto registra un antecedente del 10 de noviembre de 2025, oportunidad en la que la misma magistratura autorizó al menor a radicarse en Brasil junto a su madre, al considerarla su figura principal de cuidado y constatar su estatus de residente en la nación vecina. Meses después, el progenitor acudió nuevamente a los estrados asegurando que la situación habitacional había variado, indicando dos probables domicilios en la localidad andina y manifestando el desconocimiento respecto al estado de salud, escolaridad y entorno cotidiano de su hijo.
En el trámite tomó intervención la Defensoría de Menores, organismo que dictaminó en contra de la medida cautelar al sostener que una restricción a la libre circulación internacional no constituía el mecanismo adecuado para dirimir los desacuerdos parentales. El Ministerio Público enfatizó en su dictamen la necesidad de tutelar la estabilidad del centro de vida del niño, así como la preservación de sus vínculos sociales y afectivos ya consolidados.
Al analizar las pruebas, la jueza de la causa constató que las fotografías aportadas eran previas al fallo firme de noviembre de 2025, mientras que las capturas de pantalla de las redes exhibían la leyenda “morando do Brasil”, ratificando su radicación en el país limítrofe. En su resolución, el juzgado remarcó que las peticiones sobre el régimen de contacto o el derecho a la información deben encauzarse mediante los procesos específicos de responsabilidad parental y no a través de prohibiciones migratorias.
