Revés judicial para una histórica corralón de Bariloche: la condenan por recortar el sueldo a un empleado con carpeta psiquiátrica
La Cámara Laboral falló a favor de un administrativo con 15 años de antigüedad que entró en depresión grave. La firma Casa Palm le descontó medio mes alegando que faltaba “sin justificación”, lo que validó el despido indirecto.
El fuero laboral de Bariloche dictó una sentencia ejemplar que pone el foco en la responsabilidad empresarial frente a los cuadros de salud mental de sus dependientes. La Cámara Primera del Trabajo condenó a la firma comercial Casa Palm, dedicada a la venta de materiales para la construcción y artículos para el hogar, a pagar una millonaria indemnización a un empleado administrativo con más de 15 años de antigüedad, tras determinar que la empresa ejerció una “injuria laboral grave” al descontarle medio mes de sueldo mientras el hombre se encontraba bajo licencia psiquiátrica legal.
El conflicto se originó en marzo de 2024, cuando el trabajador, que se desempeñaba en el área de logística y despacho desde 2008, comenzó un tratamiento psiquiátrico debido a un cuadro depresivo severo desencadenado por problemas personales. Su médica psiquiatra de cabecera prescribió licencias médicas consecutivas y un fuerte esquema farmacológico que, según declaró en el juicio, le generaba somnolencia y pérdida de concentración, impidiéndole realizar cualquier tarea laboral.
Si bien el corralón reconoció el primer tramo del reposo, el quiebre se produjo cuando la profesional extendió la licencia por otros 30 días. Pese a que el empleado notificó la prórroga por las vías internas habituales y mediante telegramas colacionados, la patronal calificó las ausencias como “injustificadas” argumentando fallas formales en la presentación del certificado y procedió a descontarle 14 días de haberes en la siguiente liquidación. Ante la negativa de la empresa a devolver el dinero —incluso tras una audiencia de mediación en la Secretaría de Trabajo—, el administrativo se consideró despedido de forma indirecta e inició la demanda.
Al analizar las pruebas, los magistrados sepultaron el argumento de la empresa. En el fallo se constató que la firma conocía perfectamente el delicado estado de salud del operario y que, de forma negligente, ningún profesional del servicio médico contratado por la compañía se comunicó con la psiquiatra tratante para auditar el diagnóstico o discutir los fundamentos científicos de la carpeta médica. La Cámara recordó que la Ley de Contrato de Trabajo exige dar aviso de la enfermedad, pero no impone una “forma rígida o específica” para hacerlo, ponderando el principio de buena fe que debe regir los contratos.
“Privar a un trabajador de una parte sustancial de su sustento diario mientras atraviesa una enfermedad psiquiátrica grave vulnera el deber de buena fe y el derecho constitucional a la salud”, remarca el texto de la sentencia.
En consecuencia, el tribunal condenó a Casa Palm al pago íntegro de las indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso y los salarios caídos de la licencia. Por otra parte, el tribunal desestimó el reclamo accesorio por daño moral que había solicitado la defensa del trabajador al considerar que no se presentaron pruebas contundentes de que existiera un acto de discriminación explícita por su patología. Al tratarse de un fallo de primera instancia, la constructora local todavía cuenta con el derecho de apelar la resolución ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
