La Justicia rechazó usar la crisis económica como excusa para pagar menos indemnización
Una Cámara Laboral ordenó a la obra social OSPACA abonar la indemnización completa a una administrativa con 20 años de antigüedad que trabajaba de forma remota. El tribunal ratificó que las crisis forman parte del riesgo empresario y fijó el pago en más de 43 millones de pesos.
La sola invocación de la crisis económica nacional o de los cambios en el financiamiento de los efectores de salud no es un argumento válido para recortar los derechos indemnizatorios de los trabajadores. Bajo este principio jurídico fundamental, la Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche dictó un fallo adverso contra la Obra Social del Personal de la Actividad Cervecera y Afines (OSPACA), obligándola a liquidar de manera íntegra las acreencias de una empleada que había sido despedida bajo un régimen de indemnización reducida.
El conflicto legal se originó en mayo de 2025, cuando la entidad de salud notificó el despido de una empleada administrativa que registraba casi dos décadas de antigüedad en la firma. Para justificar el pago de apenas la mitad de lo correspondiente por ley, la patronal intentó ampararse en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el cual permite reducciones indemnizatorias ante causas de fuerza mayor o por una falta de trabajo debidamente justificada. La obra social argumentó que una resolución técnica del Ministerio de Salud de la Nación había desfinanciado su estructura, obligándolos a achicar la planta de personal.
Sin embargo, al analizar el expediente, el tribunal —integrado por dos jueces y una jueza— determinó que la patronal no aportó una sola prueba contable seria que respaldara su supuesta situación de quiebra o ahogo financiero. En la sentencia se remarcó que OSPACA no acreditó balances con caídas reales de ingresos, no demostró una baja masiva de sus afiliados, no cerró sucursales operativas ni pudo probar que las tareas administrativas que desarrollaba la damnificada hubieran desaparecido de la estructura corporativa.
Home office y el riesgo de la actividad empresarial
Un elemento clave que sopesaron los magistrados fue la modalidad de contratación de la demandante. Desde la irrupción de la pandemia, la administrativa se desempeñaba bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo remoto desde su hogar. La Cámara advirtió que la obra social jamás logró explicar de forma coherente por qué un puesto virtualizado, que no generaba gastos edilicios fijos de oficina, no podía ser reubicado o sostenido dentro de la amplia red de cobertura nacional de la organización.
El riesgo es del empresario: El fallo ratificó que los vaivenes financieros y las fluctuaciones del mercado forman parte del riesgo inherente a cualquier actividad comercial o institucional. Por ende, las crisis estructurales no pueden ser trasladadas automáticamente a las espaldas de los empleados para licuar los costos de un despido arbitrario.
Intento de retroactividad y liquidación final
La Cámara Civil y Laboral también le bajó el pulgar a una maniobra con la que la prestadora de salud pretendía recortar días de salario. La empresa alegaba que el vínculo laboral había concluido formalmente el 25 de abril de 2025, a pesar de que la carta documento de despido recién fue entregada en el domicilio de la trabajadora el 12 de mayo. Los jueces declararon “jurídicamente inadmisible” esa pretensión, recordando que un despido solo entra en vigencia a partir del instante en que el operario toma conocimiento real y legal de la notificación.
Al declarar el despido como totalmente injustificado, el tribunal laboral condenó en primera instancia a OSPACA a pagarle a su exmpleada la suma de $43.819.702,08. Esta cifra base contempla las diferencias salariales por antigüedad, preaviso, sueldo anual complementario (SAC) proporcional y haberes adeudados. Además, se ordenó aplicar una fuerte actualización monetaria mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para contrarrestar la inflación, sumado a una tasa pura del 3% anual con capitalización de intereses desde la notificación de la demanda.
Por último, el tribunal desestimó el pedido de la defensa para declarar a la obra social en “temeridad y malicia”, al evaluar que la falta de pruebas sustantivas de la demandada no configuró necesariamente una conducta de mala fe procesal deliberada. Al tratarse de un fallo de primera instancia, la entidad de salud cervecera aún cuenta con la opción de apelar la resolución ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro.
