Causa Techo Digno: el STJ confirmó la absolución por peculado de Gustavo Gennuso pero ordenó analizar si existió malversación
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro descartó arbitrariedad en el fallo que absolvió al exintendente de Bariloche por el delito de peculado. No obstante, reenvió las actuaciones a una nueva integración del Tribunal de Impugnación para evaluar si el movimiento de fondos entre cuentas bancarias encuadra en la figura de malversación de caudales públicos.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro emitió un fallo clave en el marco de la causa “Techo Digno”, que involucra al exintendente de San Carlos de Bariloche, Gustavo Gennuso. El máximo tribunal rionegrino ratificó la validez del fallo que absolvió al exjefe comunal del delito de peculado (artículo 261 del Código Penal), al considerar probado que los fondos destinados a la construcción de viviendas no salieron de la esfera de custodia de la administración municipal ni fueron sustraídos, sino que permanecieron en cuentas oficiales de la comuna bajo el control de los órganos de hacienda.
Sin embargo, el STJ revocó parcialmente las resoluciones previas al advertir una omisión de juzgamiento respecto de los mismos hechos debatidos. La máxima instancia judicial remarcó que la transferencia de partidas desde la cuenta específica del Banco Nación hacia el Banco Credicoop, si bien no constituyó una sustracción para beneficio propio o de terceros, podría encuadrar en el delito de malversación de caudales públicos en la modalidad de aplicación diferente (artículo 260 del Código Penal), una figura tipificada con penas menores que contemplan inhabilitación y multa.
En su resolución, el STJ aclaró que la reevaluación no vulnera el principio de congruencia, ya que la plataforma fáctica sobre la que se defendió el imputado se mantiene inalterada. En consecuencia, ordenó el reenvío de la causa al Tribunal de Impugnación para que, con una composición de jueces distinta, analice si la conducta juzgada constituye malversación de caudales. El tribunal aclaró que la medida no implica una condena anticipada ni la determinación automática de culpabilidad, dejando diferido el planteo de prescripción formulado por la defensa hasta tanto quede fijada la calificación legal definitiva.
