Un verdulero no pagó tres facturas, esquivó la mediación y la Justicia de Paz lo condenó por “menor cuantía”

Las operaciones mayoristas de fruta y verdura se realizaron a principios de 2025. El deudor faltó a las audiencias y la jueza utilizó como prueba clave los chats de WhatsApp para obligarlo a saldar la deuda con intereses.

Una distribuidora mayorista de frutas y verduras de Bariloche logró destrabar un conflicto comercial de forma rápida gracias a la agilidad de los procesos judiciales de cercanía. El Juzgado de Paz local hizo lugar a una demanda civil y condenó a un comerciante minorista a abonar el valor total de tres facturas que adeudaba desde hacía más de un año, sumando los intereses punitorios acumulados por la mora.

La relación comercial entre el proveedor y el comprador era habitual y se basaba en la confianza mutua del mercado interno. Sin embargo, la cadena de pagos se rompió entre fines de enero y principios de febrero de 2025, cuando el distribuidor entregó tres cargamentos de mercadería fresca que el verdulero recibió sin objeción alguna, pero cuyas boletas comerciales nunca se dignó a cancelar.

Antes de judicializar el reclamo, el mayorista intentó vías alternativas: realizó intimaciones extrajudiciales e incluso convocó a una mediación oficial obligatoria. El deudor optó por el silencio y no se presentó a las citaciones, lo que obligó al damnificado a recurrir formalmente a los tribunales bajo la modalidad de menor cuantía, un resorte legal diseñado para resolver litigios económicos cotidianos con plazos breves y audiencias orales.

WhatsApp y contabilidad: las pruebas que cerraron el caso

Durante la instrucción de la causa, el proveedor desplegó un arsenal probatorio que resultó contundente ante el juzgado:

  • Documentación comercial: Presentación de las facturas emitidas con sus respectivos remitos de entrega.
  • Pericia contable e informática: Verificación de los libros de la distribuidora.
  • Registros digitales: Aporte de las capturas y el historial de las conversaciones de WhatsApp donde constaban los reclamos y las evasivas del deudor.

Por su parte, el comerciante demandado mantuvo su estrategia de asilamiento y faltó a las dos audiencias consecutivas fijadas por el Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro, sin presentar justificativo médico ni legal.

Ante este escenario de rebeldía, la jueza de Paz aplicó de forma estricta las presunciones que establece la ley rionegrina: ante la incomparecencia injustificada del demandado, se dan por ciertos e irrefutables los hechos y las pruebas presentadas por la contraparte. De esta manera, el fallo dictó la condena inmediata al pago de la deuda, demostrando la efectividad de estos juzgados para proteger a los pequeños comerciantes frente a los incumplimientos contractuales.

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